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Artículo UNICO de la Ley 319 · Acuñacion de moneda de vellon

Acuñacion de moneda de vellon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22170 / 5947510.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para acuñar hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en moneda de vellon de dos i medio centavos i hasta cincuenta mil pesos ($ 50,000) en moneda de vellon de un centavo, i para adquirir las pastas necesarias.