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Artículo UNICO de la Ley 321 · Pension

Pension

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22172 / 5947516.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. En atencion a que el soldado de la Independencia, don Ramon Bruna, no ha percibido las pensiones que le corresponden segun lei de 26 de Noviembre de 1893, por no haberse presentado a cobrarlas, se le concede una pension vitalicia de cien pesos mensuales.