Texto oficial
Art. 2º.- En estos cargos deberán ser encasillados los Técnicos Colegiados inscritos en los registros del Colegio de Técnicos de Chile en virtud de la ley 12.851, de 1958, que se encontraban cumpliendo funciones en la Corporación de la Vivienda al 31 de Diciembre de 1973 y que, actualmente, se encuentran en servicio activo.