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Artículo 2 del Decreto Ley 972

Crea los cargos que indica en la planta de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221722 / 6466439.

Texto oficial

Art. 2º.- En estos cargos deberán ser encasillados los Técnicos Colegiados inscritos en los registros del Colegio de Técnicos de Chile en virtud de la ley 12.851, de 1958, que se encontraban cumpliendo funciones en la Corporación de la Vivienda al 31 de Diciembre de 1973 y que, actualmente, se encuentran en servicio activo.