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Artículo UNICO del Decreto Ley 983

Exime de la obligacion de rendir fianza a los comandantes de unidades operativas y unidades independientes de las fuerzas armadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221729 / 6466464.

Texto oficial

Artículo único.- No será aplicable el Art. 68 de la ley Nº 10.336 a los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tengan el mando de Unidades o Reparticiones, cuando la administración de fondos que les está encomendada en razón de sus funciones, sea ejercida conjuntamente con Oficiales de Intendencia (C y E), de Abastecimiento (A) y de Finanzas (FA), debiendo sólo estos últimos rendir la caución que la citada disposición legal establece.