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Artículo UNICO de la Ley 322 · Suplementos

Suplementos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22173 / 5947519.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de 100,000 pesos al ítem 1 de la partida 35 del presupuesto de Guerra para reponer el ganado de los cuerpos de Artillería i Caballería; i 100,000 pesos al ítem 1 de la partida 34 del mismo presupuesto, para reparaciones de cuarteles i establecimientos militares.