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Artículo UNICO de la Ley 324 · Reconstruccion del edificio del congreso nacional

Reconstruccion del edificio del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22175 / 8273912.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de quinientos ochenta i cinco mil pesos en hacer reconstruir el edificio del Congreso Nacional en el mismo local que ocupaba. Esta autorizacion subsistirá hasta por dieziocho meses.