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Artículo 1 de la Ley 328 · Obras publicas

Obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22179 / 5947542.

Texto oficial

ART. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon quinientos mil pesos en la cancelacion de los estados de pago de obras contratadas i en el pago de jornales i adquisicion de materiales de carácter impostergable de los ferrocarriles en construccion i en esplotacion. La presente autorizacion caducará en la fecha en que se promulgue la lei de presupuestos para 1896.