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Artículo 2 de la Ley 334 · Derechos de internacion de los cigarrillos

Derechos de internacion de los cigarrillos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22185 / 5947563.

Texto oficial

ART. 2.° Esta lei rejirá cincuenta dias despues de su publicacion en el Diario Oficial.