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Artículo UNICO de la Ley 339 · Jubilacion de empleados de instruccion primaria

Jubilacion de empleados de instruccion primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22190 / 5947580.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Los empleados de instruccion primaria que hayan servido en la instruccion pública durante mas de treinta años podrán jubilarse con una pension equivalente al setenta i cinco por ciento del sueldo asignado a su empleo, sin necesidad de acreditar otro requisito que el de haber servido durante el referido tiempo. Serán de abono para los efectos de la jubilacion a que se refiere el inciso precedente, los servicios prestados en escuelas municipales.