Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 348 · Nomina de ascensos de empleados de instrucción primaria

Nomina de ascensos de empleados de instrucción primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22199 / 5947615.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Los preceptores i preceptoras que presten sus servicios en las escuelas primarias gratuitas, sostenidas por las municipalidades o por particulares, tendrán derecho a figurar en la nómina de ascensos a que se refiere el art. 10 de la lei de 25 de Noviembre de 1893. Los normalistas, al aceptar un empleo en esas escuelas, cuidarán de ponerlo oportunamente en noticia de la Inspeccion Jeneral de Instrucci�n Primaria.