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Artículo UNICO de la Ley 350

Fijacion i destino de la cuota de los derechos de;esportacion que debe pagarse en letras sobre londres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22201 / 5947621.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. El Presidente de la República fijará la cuota de los derechos de esportacion que se pagará en letras sobre Lóndres, con las cuales deberá efectuarse el servicio de la deuda esterna i los demas gastos de la República en el esterior.