Texto oficial
Artículo 1.o- Facúltase al Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción para que, respecto de las empresas, establecimientos industriales y demás bienes y derechos de producción que se hubieren expropiado con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973, ejerza las siguientes atribuciones:
a) Dejar sin efecto los decretos expropiatorios dictados que estime conveniente y restituir los bienes a los expropiados;
b) Enajenar a terceros, en un solo todo o en forma fraccionada, los bienes expropiados, y
c) Transar con los expropiados la indemnización a que, en cada caso, tengan derecho.
La restitución y demás medidas que se adopten se regirán, en todo, por el decreto ley Nº 88, de 1973. Para estos efectos, los bienes expropiados serán considerados como requisados o intervenidos por el Estado.