Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1022

Establece normas sobre empresas expropiadas con anterioridad al 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222018 / 7309609.

Texto oficial

Artículo 1.o- Facúltase al Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción para que, respecto de las empresas, establecimientos industriales y demás bienes y derechos de producción que se hubieren expropiado con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973, ejerza las siguientes atribuciones: a) Dejar sin efecto los decretos expropiatorios dictados que estime conveniente y restituir los bienes a los expropiados; b) Enajenar a terceros, en un solo todo o en forma fraccionada, los bienes expropiados, y c) Transar con los expropiados la indemnización a que, en cada caso, tengan derecho. La restitución y demás medidas que se adopten se regirán, en todo, por el decreto ley Nº 88, de 1973. Para estos efectos, los bienes expropiados serán considerados como requisados o intervenidos por el Estado.