Texto oficial
ARTICULO UNICO. Declárase libre de derechos, por el término de cinco años, la importacion de hilados de algodon, lino i lana.
Transcurrido este término, los artículos a que se refiere la disposisicion anterior serán gravados con un derecho equivalente al quince por ciento ad valorem.
Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su promulgacion.