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Artículo UNICO de la Ley 351 · Importacion de hilados de algodon, lino i lana.-se declara libre de derechos

Importacion de hilados de algodon, lino i lana.-se declara libre de derechos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22202 / 5947624.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Declárase libre de derechos, por el término de cinco años, la importacion de hilados de algodon, lino i lana. Transcurrido este término, los artículos a que se refiere la disposisicion anterior serán gravados con un derecho equivalente al quince por ciento ad valorem. Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su promulgacion.