Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 1023

Autoriza transferencia de bienes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222020 / 6467543.

Texto oficial

Artículo 5.o- La corporación beneficiaria deberá destinar los bienes que se le transfieren y los que adquiera de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.o, exclusivamente al funcionamiento de un Hogar de Ancianos. En caso de infracción a esta norma, certificada por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, los bienes volverán al patrimonio fiscal por el solo ministerio de la ley.