Texto oficial
Artículo 5.o- La corporación beneficiaria deberá
destinar los bienes que se le transfieren y los que adquiera
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.o,
exclusivamente al funcionamiento de un Hogar de Ancianos.
En caso de infracción a esta norma, certificada por la
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, los bienes
volverán al patrimonio fiscal por el solo ministerio de la
ley.