Texto oficial
Artículo 10º- Durante la vigencia del presente
decreto ley, la duración del contrato de plazo fijo
señalado en el inciso 2º del Nº 12, del artículo 2º de
la ley Nº 16.455 podrá ser hasta de un año. El hecho de
continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento
del empleador después de expirado el plazo señalado,
transforma el contrato a plazo en contrato de duración
indefinida.