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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 1033

Declara que lo dispuesto por el articulo 3º del decreto ley nº 204, de 1973, modificado por el decreto ley nº 820, de 1974, afecta a las solicitudes de pago de derechos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222022 / 6467559.

Texto oficial

Artículo segundo.- Declárase, interpretando el inciso 1º del artículo 3º, del decreto ley Nº 204, de 1973, que el cónyuge e hijos de los beneficiarios de las franquicias a que se refiere este decreto ley, no tienen la calidad de terceros y que están autorizados para usar los vehículos internados al país al amparo de las franquicias mencionadas.