Texto oficial
Artículo segundo.- Declárase, interpretando el inciso 1º del artículo 3º, del decreto ley Nº 204, de 1973, que el cónyuge e hijos de los beneficiarios de las franquicias a que se refiere este decreto ley, no tienen la calidad de terceros y que están autorizados para usar los vehículos internados al país al amparo de las franquicias mencionadas.