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Artículo 2 del Decreto Ley 1037

Suprime el servicio de agua potable el canelo y establece como sucesora legal a la empresa de agua potable de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222026 / 9062758.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los inmuebles de propiedad del Servicio Fiscal El Canelo que pasen a dominio de la Empresa de Agua Potable de Santiago, serán inscritos por el Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre de esta última, a la sola presentación de una minuta emanada del Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo que contenga, a lo menos, la individualización y deslindes del predio de que se trate. El Conservador deberá archivar la referida minuta de conformidad a lo prevenido en los artículos 39º y 85º del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. No obstará a efectuar la inscripción a que alude el inciso anterior, la circunstancia de que el predio haya sido objeto de gravamen, prohibición o embargo, pero, en todo caso, ellos seguirán subsistentes.