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Artículo UNICO del Decreto Ley 1041

Modifica el decreto ley nº 235, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222028 / 8370322.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el inciso único del artículo 1º del decreto ley Nº 235, de 31 de Diciembre de 1973, que autorizó al Hipódromo Chile y Club Hípico para realizar reuniones extraordinarias en beneficio de la Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado y a la Sociedad Salvémosle el Corazón al Niño, la frase: "durante 1973 a 1974", por, "Una vez al año".