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Artículo 52 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162654.

Texto oficial

ART. 52. El ciudadano que sin causa legal o motivo justificado no concurra a inscribirse en el rejistro que le corresponda o no se presentare a hacer sus servicios, quedará obligado a servir en el Ejército permanente o en la Armada por el término de seis meses, o bien incurrirá en una multa de cien a quinientos pesos a beneficio de la Municipalidad respectiva, debiendo en este caso hacer el servicio que le corresponda en la Guardia Nacional.