Texto oficial
ART. 52. El ciudadano que sin causa legal o motivo justificado no concurra a inscribirse en el rejistro que le corresponda o no se presentare a hacer sus servicios, quedará obligado a servir en el Ejército permanente o en la Armada por el término de seis meses, o bien incurrirá en una multa de cien a quinientos pesos a beneficio de la Municipalidad respectiva, debiendo en este caso hacer el servicio que le corresponda en la Guardia Nacional.