Saltar al contenido

Artículo 64 transitorio de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162668.

Texto oficial

ART. 64. El Presidente de la República podrá invertir hasta la cantidad de un millon de pesos en la organizacion, equipo, instruccion, movilizacion e instalacion de la Guardia Nacional. Esta autorizacion durará un año.