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Artículo UNICO de la Ley 353 · Terrenos par la fortificacion de talcahuano.- se;declaran de utilidad publica

Terrenos par la fortificacion de talcahuano.- se;declaran de utilidad publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22204 · idParte: 5947702

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se declaran de utilidad pública los terrenos que en conformidad a los planos formados por el Director Jeneral de Fortificaciones de la Costa, son necesarios para la fortificacion de Talcahuano, comprendiendo en dichos terrenos los caminos i ferrocarriles necesarios para el servicio de los fuertes. La espropiacion, que se hará dentro de cinco años, i el pago, se verificarán con arreglo a las prescripciones de la lei de 18 de Junio de 1857.