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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 254

Decreto con fuerza de ley n.o 254

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222061 / 9052988.

Texto oficial

Art. 8.o Si se hubiere de notificar un mismo decreto a varias personas que vivan en una misma casa o que estén en un mismo lugar, se cobrará el cincuenta por ciento del arancel, siempre que sean más de tres los notificados.