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Artículo UNICO de la Ley 356

Clasificacion de los jefes i oficiales del ejercito;permanente que presten sus servicios en los cuadros de;instruccion de la guardia nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22207 / 5947712.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Los jefes i oficiales del Ejército permanente que presten sus servicios en los cuadros de instruccion de la Guardia Nacional, quedarán comprendidos en el art. 4.° de la lei de sueldos del Ejército i Armada del 1.° de Febrero de 1893, clasificándolos como "en comision militar especial".