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Artículo UNICO de la Ley 358 · Enajenacion del vapor tolten

Enajenacion del vapor tolten

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22209 / 7162679.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República por el término de un año, para que proceda a la enajenacion del vapor Tolten.