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Artículo 1 del Decreto Ley 1058

Establece normas sobre la indemnizacion del vuelo de los bosques naturales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222165 / 6468050.

Texto oficial

Artículo 1º.- Interprétase el artículo 44 de la ley Nº 16.640, en el sentido de que el vuelo de los bosques naturales es la estructura arbórea o forestal susceptible de aprovechamiento económico que queda sobre el suelo. Declárase, asimismo, que el vuelo de los bosques naturales debe ser indemnizado aún en el caso que no haya existido intervención alguna del hombre en la formación y desarrollo del respectivo bosque natural. Con todo, en caso alguno, se considerará para los efectos de la indemnización el valor que corresponda a la parte del bosque natural no susceptible de explotación económica, o por impedirlo la aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes a la fecha del acuerdo de expropiación.