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Artículo 3 del Decreto Ley 1058

Establece normas sobre la indemnizacion del vuelo de los bosques naturales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222165 / 6468052.

Texto oficial

Artículo 3º.- No obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo anterior, en todo caso, el valor del bosque natural y de su consecuente indemnización, determinados de conformidad con esa norma, no podrá ser inferior a un 25% del valor de adquisición del predio reajustado de acuerdo a esas disposiciones.