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Artículo UNICO del Decreto Ley 1047

Reemplaza el inciso segundo del articulo nº 8 de la ley nº 15.703

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222168 / 7309713.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 15.703, modificado por el artículo 3º del DFL. Nº 15, de 29 de Enero de 1968, del Ministerio de Agricultura, por el siguiente: "Tratándose de aplicaciones de pesticidas por medios aéreos esta información deberá proporcionarla al Servicio Agrícola y Ganadero la persona que realice la aplicación, la que no podrá ejecutarse sin previa autorización del Servicio, el que deberá pronunciarse dentro del plazo de 3 días. En caso que el Servicio no se pronunciare dentro del plazo indicado, el interesado podrá ejecutar las correspondientes labores de desinfección aérea".