Texto oficial
1.- De las Sociedades Emisoras.
Artículo 1º.- Sólo podrán contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures y de acuerdo con las disposiciones de esta ley, las sociedades anónimas constituidas en Chile.
Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842688.