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Artículo 1 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842688.

Texto oficial

1.- De las Sociedades Emisoras. Artículo 1º.- Sólo podrán contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures y de acuerdo con las disposiciones de esta ley, las sociedades anónimas constituidas en Chile.