Texto oficial
2.- Del Registro Público de Debentures.
Artículo 3º.- La Superintendencia de Sociedades Anónimas y la Superintendencia de Bancos, en sus respectivos casos, llevarán un Registro Público de las emisiones de bonos o debentures que efectúen las sociedades sometidas a sus correspondientes vigilancias, sin perjuicio de su inscripción indicativa en el Registro de Comercio del domicilio social.