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Artículo 3 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842690.

Texto oficial

2.- Del Registro Público de Debentures. Artículo 3º.- La Superintendencia de Sociedades Anónimas y la Superintendencia de Bancos, en sus respectivos casos, llevarán un Registro Público de las emisiones de bonos o debentures que efectúen las sociedades sometidas a sus correspondientes vigilancias, sin perjuicio de su inscripción indicativa en el Registro de Comercio del domicilio social.