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Artículo 5 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842692.

Texto oficial

3.- De las formalidades de la emisión. Artículo 5º.- La emisión de bonos deberá ser precedida de una solicitud de inscripción en el Registro de Bonos o Debentures. La solicitud deberá contener y ser acompañada de las informaciones y antecedentes que establezca el Reglamento, y será suscrita por el Presidente, Gerente, y, a lo menos, por la mayoría de los Directores de la sociedad. Las personas que suscriban la solicitud deberán declarar previamente ante notario que se constituyen legalmente responsables de las informaciones y apreciaciones que en él se contengan. A lo menos el último de los estados financieros, que se acompañen a la solicitud de registro, deberá ser revisado y certificado por un auditor externo independiente.