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Artículo 18 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842705.

Texto oficial

5º.- De la suscripción de los bonos. Artículo 18º.- La suscripción o adquisición de bonos hecha por cualquiera persona, implica para ésta la aceptación y ratificación de todas las estipulaciones y condiciones establecidas en la escritura de emisión.