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Artículo 25 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842712.

Texto oficial

Artículo 25º.- La sociedad emisora no podrá enajenar activos cuando con ello se imposibilite o dificulte el desarrollo del giro social, a menos que consientan por escrito los representantes de los tenedores de bonos. Tampoco podrá enajenar, sin el mismo consentimiento, las marcas comerciales y las patentes de invención existentes a la fecha de la escritura de emisión.