Texto oficial
Artículo 30º.- En caso que la amortización se efectúe por sorteo, ésta se practicará ante notario, quien levantará un acta de la diligencia dejando constancia en ella del número y serie de los bonos sorteados. El acta será protocolizada en el registro del mismo notario.
Tendrán derecho a presenciar el sorteo los representantes de los tenedores de bonos, para lo cual la sociedad emisora deberá citarlos oportunamente.