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Artículo 30 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842717.

Texto oficial

Artículo 30º.- En caso que la amortización se efectúe por sorteo, ésta se practicará ante notario, quien levantará un acta de la diligencia dejando constancia en ella del número y serie de los bonos sorteados. El acta será protocolizada en el registro del mismo notario. Tendrán derecho a presenciar el sorteo los representantes de los tenedores de bonos, para lo cual la sociedad emisora deberá citarlos oportunamente.