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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 1066

Crea cargo de jefe de la oficina de finanzas, control y presupuestos del ministerio de salud publica y suprime cargo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222172 / 6468075.

Texto oficial

Artículo segundo.- Créase en la Planta del Ministerio de Salud, el cargo de Jefe de la Oficina de Finanzas, Control y Presupuestos, grado 2º de la Escala Unica de Remuneraciones. Corresponderá a dicho Jefe con la debida coordinación y relación de dependencia del Ministerio de Salud Pública, asegurar el fiel cumplimiento del Programa de Recuperación Económica en el área de la salud y en el ejercicio de sus funciones deberá: a) Asesorar en el cumplimiento de las directrices económicas que imparta el Ministerio de Hacienda. b) Proponer al Ministro de Salud Pública las normas y medidas de administración de la actividad económica y financiera del Ministerio de Salud y fiscalizar el cumplimiento de las instrucciones que imparta a las Jefaturas que administrarán los otros niveles en todos y cada uno de los organismos dependientes y de los que se relacionarán con el Ejecutivo a través de dicho Ministerio. c) Proponer al Ministro de Salud Pública las normas que sean necesarias para la materialización de las políticas económicas y financieras del Gobierno en el sector salud, y d) Ejecutar las políticas, programas y medidas económicas relacionadas con esa área, debidamente aprobadas por el Ministro de Salud Pública. El Asesor Jefe de Presupuesto y Finanzas de ese Ministerio así como los demás funcionarios que laboren en las áreas que serán de la incumbencia del Jefe de Finanzas, Control y Presupuestos quedarán subordinados técnicamente a este último.