Texto oficial
Artículo segundo.- Créase en la Planta del Ministerio de Salud, el cargo de Jefe de la Oficina de Finanzas, Control y Presupuestos, grado 2º de la Escala Unica de Remuneraciones.
Corresponderá a dicho Jefe con la debida coordinación y relación de dependencia del Ministerio de Salud Pública, asegurar el fiel cumplimiento del Programa de Recuperación Económica en el área de la salud y en el ejercicio de sus funciones deberá:
a) Asesorar en el cumplimiento de las directrices económicas que imparta el Ministerio de Hacienda.
b) Proponer al Ministro de Salud Pública las normas y medidas de administración de la actividad económica y financiera del Ministerio de Salud y fiscalizar el cumplimiento de las instrucciones que imparta a las Jefaturas que administrarán los otros niveles en todos y cada uno de los organismos dependientes y de los que se relacionarán con el Ejecutivo a través de dicho Ministerio.
c) Proponer al Ministro de Salud Pública las normas que sean necesarias para la materialización de las políticas económicas y financieras del Gobierno en el sector salud, y
d) Ejecutar las políticas, programas y medidas económicas relacionadas con esa área, debidamente aprobadas por el Ministro de Salud Pública.
El Asesor Jefe de Presupuesto y Finanzas de ese Ministerio así como los demás funcionarios que laboren en las áreas que serán de la incumbencia del Jefe de Finanzas, Control y Presupuestos quedarán subordinados técnicamente a este último.