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Artículo UNICO del Decreto Ley 1075

Establece normas sobre poblaciones de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222177 / 6468081.

Texto oficial

Artículo único.- Decláranse válidas las medidas ejecutadas por la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior a partir del día 11 de Septiembre de 1973, y luego por la Oficina Nacional de Emergencia a contar del día 22 de Marzo de 1974, hasta la fecha del presente decreto ley, en todo aquello relativo a las poblaciones de emergencia y al socorro prestado a los habitantes de ellas. Declárase, asimismo, que todos los actos y contratos que dicho Servicio debió ejecutar o celebrar en el lapso señalado, para el abastecimiento y auxilio de dichas poblaciones y habitantes, comprendiéndose en ellos las prestaciones de servicios y compra-ventas afectos a la ley Nº 12.120, no han estado afectos a los derechos o impuestos correspondientes. Del mismo modo, las poblaciones de emergencia han estado favorecidas a contar del 11 de Septiembre por las exenciones del pago de los impuestos, derechos fiscales y municipales y de los que cobren los servicios de utilidad pública en relación con las obras de emergencia. Este beneficio se aplicará cualquiera que sea el sistema de ejecución de las obras.