Texto oficial
Artículo único.- Reemplázase en el inciso 2º del artículo 1º de la ley Nº 17.004, publicada en el Diario Oficial del 29 de Octubre de 1968, la cifra de US$ 50.000 por la de US$ 150.000.
Modifica articulo 1º de la ley nº 17.004
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222179 / 7309719.