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Artículo UNICO del Decreto Ley 1081

Modifica articulo 1º de la ley nº 17.004

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222179 / 7309719.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase en el inciso 2º del artículo 1º de la ley Nº 17.004, publicada en el Diario Oficial del 29 de Octubre de 1968, la cifra de US$ 50.000 por la de US$ 150.000.