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Artículo 2 de la Ley 376

Gratificacion a los empleados civiles separados de sus puestos por causa de los sucesos politicos de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22226 / 8273969.

Texto oficial

ART. 2.° Los derechos conferidos en esta lei no serán embargables i pertenecerán a la viuda e hijos de los ex-empleados a que se refieren i que fallezcan o hubieren fallecido, todo ello con arreglo a la lei de montepíos. La viuda e hijos de los empleados a que se refiere la lei número 327, de 31 de Diciembre de 1895 i que hubieren fallecido sin haber alcanzado a obtener la jubilacion en ella concedida se entenderán comprendidos en esta lei i por el número de años de servicio con que habrían podido jubilarse.