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Artículo UNICO de la Ley 381 · Prolongacion del ferrocarril de arica i tacna hasta el punto denominado san francisco

Prolongacion del ferrocarril de arica i tacna hasta el punto denominado san francisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22230 · idParte: 5947784

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la Empresa del Ferrocarril de Arica i Tacna, o a quien sus derechos represente, una prórroga de dieziocho meses contada desde la promulgacion de esta lei, para que concluya i entregue al servicio público la prolongacion de dicho ferrocarril hasta el punto denominado San Francisco.