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Artículo UNICO de la Ley 384 · Suplementos

Suplementos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22233 / 5947793.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cuarenta mil pesos al ítem 1.° de la partida 38, i de cincuenta mil pesos a la partida 42 del presupuesto de Guerra.