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Artículo UNICO de la Ley 386 · Obras del puerto de talcahuano

Obras del puerto de talcahuano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22235 / 5947799.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Decláranse de utilidad pública los terrenos que sea necesario espropiar para las obras del puerto de Talcahuano en la estension comprendida desde la plazuela de los ferrocarriles hasta doscientos metros al norte del rompe-olas del Marinao,dentro de una zona de trescientos metros de anchura, contados desde la playa actual. Decláranse asimismo de utilidad publíca la quebrada de Villa Rica i los cerros de la costa de Tumbes, frente a la Isla Quiriquina, en una estension que no exceda de cuarenta hectáreas. Autorízase al Presidente de la República para que pague las indemnizaciones correspondientes al valor de los terrenos espropiados.