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Artículo 12 transitorio de la Ley 19.940

Regula sistemas de transporte de energia electrica, establece un nuevo regimen de tarifas para sistemas electricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222380 / 8659509.

Texto oficial

Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año fije, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.".