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Artículo UNICO de la Ley 890 · Casa orates de santiago

Casa orates de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22239 / 8273980.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la Junta de Beneficencia de Santiago un auxilio estraordinario de cincuenta mil pesos a fin de que termine los trabajos que se ejecutan en la Casa de Orates de esta ciudad.