Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 891 · Demonetizacion del papel moneda del estado

Demonetizacion del papel moneda del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22240 / 5947814.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se deroga el artículo 2.° de la lei número 277 de 11 de Febrero de 1895 i se reemplaza por el siguiente: "Art. 2.° Desde el 31 de Diciembre de 1897 quedará demonetizado el papel moneda del Estado.