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Artículo 1 de la Ley 892

Ley 892

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22241 · idParte: 8998799

Texto oficial

Art. 1°.- Créase un nuevo Juzgado de Letras en lo civil para el departamento de Santiago. Este Juzgado tendrá un secretario i los demás empleados necesarios para su servicio.