Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 894 · Pension de gracia a doña antonia caceres

Pension de gracia a doña antonia caceres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22243 · idParte: 5947820

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese por gracia, a doña Antonia Cáceres, madre viuda de los soldados Hilarion i Justo 2.° Cárdenas, fallecidos a consecuencia de la guerra contra el Perú i Bolivia, el goce de la pension correspondiente al montepío de subteniente de Ejército, de la que disfrutará con arreglo a la lei respectiva