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Artículo UNICO de la Ley 897 · Construccion de lineas férreas.- autorizacion para;invertir 350,000 pesos

Construccion de lineas férreas.- autorizacion para;invertir 350,000 pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22246 / 5947829.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos en atender a los gastos que demande la construccion de líneas férreas.