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Artículo UNICO de la Ley 898

Compañía de arauco limitada. se dispone entregarle 15.000 libras esterlinas a cuenta de un ferrocarril en construcción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22247 / 7162708.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que entregue a la Compañía de Arauco Limitada la cantidad de quince mil libras esterlinas (L 15,000) a cuenta de lo que pudiere corresponderle por la garantía establecida en el artículo 7.° de la lei de 23 de Octubre de 1884 por la construccion de ferrocarril del Concepcion a los rios de Curanilahue.