Texto oficial
ART. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de un millon quinientos mil pesos en la cancelacion de los estados de pago de obras contratadas i en el pago de jornales i adquisicion de materiales de carácter impostergable de los ferrocarriles en construccion i en esplotacion.
La presente concesion caducará en la fecha en que se promulgue la lei de presupuestos para 1897.