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Artículo de Resolución 192 EXENTA

Delega atribuciones y facultades de otorgar autorizacion para extraccion de organos y tejidos con fines terapeuticos de cadaveres ingresados al servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222537 / 6469233.

Texto oficial

1º.- Deléguese la facultad y atribución de otorgar la autorización para extraer y disponer con fines terapéuticos órganos y tejidos (incluyendo tejido corneal), de cadáveres que se encuentren en el Servicio Médico Legal por tratarse de casos del artículo Nº 121 del Código de Procedimiento Penal de 1894, o casos del artículo Nº 201 del nuevo Código Procesal Penal de 2000, según corresponda; en definitiva, por tratarse de casos médico legales, según lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 19.451, artículo 24, inciso segundo del reglamento de la ley Nº 19.451, artículo 151 del Libro Noveno del Código Sanitario, en las siguientes personas: Región Titular Primera Dr. Pedro Iriondo Correa Segunda Dr. Martín Romero Marsilli Tercera Dr. Carlos Silva Lazo Cuarta Dra. Katia Cabrera Briceño Quinta Dr. Gabriel Zamora Salinas Sexta Dr. Héctor Labbé Saffa Séptima Dr. José Ibieta Muñoz Octava Dra. Heidi Schuffeneger Salas Novena Dra. Viera Barrientos Orloff Décima Dr. Kostantin Ziolkowski Cruz Undécima Dr. Jaime Ceballos Vergara Duodécima Dra. María del Carmen Bravo G. Región Metropolitana Dra. María Viviana San Martín Herrera Las delegaciones antes descritas se efectúan en los profesionales indicados con una cobertura que abarca la totalidad del medio jurisdiccional correspondiente a su respectiva región. En caso de ausencia o impedimento transitorio para realizar las referidas autorizaciones por parte de los profesionales indicados, cubrirán dicha necesidad en horas hábiles (08:30 a 17:00 hrs.) los Jefes de Departamento de Tanatología o sus subrogantes legales, o bien los tanatólogos de turno designados por las mismas jefaturas regionales. En las horas y días inhábiles que se requiera por ausencia o impedimento transitorio de los delegados titulares, la autorización podrá otorgarse por los tanatólogos de turno del Servicio Médico Legal de la Región respectiva. 2.- Será responsabilidad del Jefe del Servicio Médico Legal Regional respectivo, el mantener informado a los jefes de los Servicios de Salud Regionales y Directores de Hospitales acerca de las personas a las cuales el Director Nacional del Servicio Médico Legal haya delegado la facultad objeto de esta resolución, o de quienes les subroguen en dicha atribución, como asimismo de los tanatólogos que realicen dichas autorizaciones. 3.- Déjese sin efecto resolución exenta Nº 1.345 de fecha 4 de diciembre de 2000. 4.- Conforme lo prescribe la letra "c" del artículo 43 de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, procédase a la publicación del presente acto administrativo en la edición del Diario Oficial más próxima.