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Artículo UNICO de la Ley 906 · Pagos por conduccion i alimentacion de reos

Pagos por conduccion i alimentacion de reos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22254 / 5947852.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000) en pagar gastos de conduccion de reos, i hasta la de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en gastos estraordinarios de alimentacion de reos, verificados en el año 1896